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  Seleccione la UCT correspondiente
  Denominación UCT
 

Nivel inmediato superior de dependencia de la UCT

  Normas o Actos Administrativos de creación de la UCT
  Domicilio, Teléfono, FAX, Correo Electrónico y Sitio WEB de la UCT
  Director y Subdirector UCT
  Tipo de UCT
  Superficie Cubierta para uso de la UCT
  Observaciones, Comentarios y Aclaraciones
  Nombre de la persona que responde el cuestionario
  Cantidad de Personal de la UCT por Función
  Nómina del Personal Científico - Tecnológico
  Nómina de Proyectos de Investigación y desarrollo
  Nómina de actividades Científico Tecnológica pertenecientes a la UCT  
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Definición UCT

A los fines de este Sistema, se adoptará como UCT a:

" Todo centro permanente de actividades científicas y tecnológicas (de acuerdo a la definición que a estas le asignan la UNESCO y la SETCIP (1)), caracterizado por disponer de instalaciones propias, un director o coordinador de las actividades que en él se realizan, y manejo o administración de los recursos humanos, financieros y de equipos acordes a las áreas a que se dedica".

Es decir que las UCT quedan caracterizadas por cuatro particularidades:

I.      Tener existencia "permanente", dentro de lo posible (aunque no indispensable), haber sido creada a través de alguna norma de la Universidad o de alguna de sus Facultades. Esto deja de lado a los Proyectos o Programas que tienen existencia cronológica limitada (hasta que se cumplan sus objetivos), pero permite incluir a Grupos de Trabajo que aunque no hayan sido creados formalmente, son reconocidos en el medio en que se desempeñan por las actividades que desarrollan.

II.      Las actividades desarrolladas por ese centro deben ser total o parcialmente de las que son consideradas científicas y tecnológicas (2). Quedan excluidas aquellas dependencias de la UTN en las que se realizan exclusivamente actividades administrativas y/o académicas.

III.      Debe disponer de un lugar de trabajo propio (oficinas, laboratorios, gabinetes, etc.), aunque pueden ser espacios físicos compartidos con otras UCT o dependencias administrativas, tanto de la Universidad como de otras entidades. Quedan excluidos los grupos de docentes que desarrollan actividades C y T en sus hogares, aisladamente en otros organismos, o que se reúnen y/o encuentran en las aulas u otras dependencias de la Universidad para intercambiar las experiencias y resultados de sus actividades.

Como se lo indica más adelante, estos grupos deben ser incluidos dentro de las dependencias de la UTN en las que se desempeñan (Departamento, Secretaría, etc.), las que serán consideradas UCT "especiales" o "ficticias", en las que se agruparán estos "grupos sueltos" que no pueden ser considerados por si mismos UCT.

IV.      Debe tener un Director o Responsable claramente reconocido por los restantes integrantes de la Unidad, el que tendrá a su cargo la gestión y coordinación de las actividades de la misma.

Los Centros y Grupos de ID creados por Resolución del Rectorado (o de los Decanatos de las Facultades Regionales), son las dependencias específicas que cumplen los requisitos estipulados para ser UCT. No obstante ello, otras dependencias también pueden llegar a satisfacer esos requerimientos: institutos, centros, laboratorios, equipos de trabajo, etc.

Otros casos son los Programas, Proyectos y otras actividades C y T no permanentes que se realizan en la Universidad no incorporados a dependencias que puedan ser consideradas UCT. A los fines de este Sistema, estas actividades deben ser adjudicadas a las dependencias administrativas o académicas de la UTN en las que se realizan (Departamentos, Secretarías, Facultades Regionales, etc.), con cuyos datos se completará un cuestionario de UCT y dentro de las cuales se agruparán este tipo de actividades. Lo mismo sucede con las Cátedras (que son permanentes y tienen un coordinador), pero que rara vez tienen instalaciones propias, manejan recursos y realizan otras actividades C y T que no sea la docencia de grado. Si realizaran actividades C y T de las que interesa relevar en este Sistema, serán adjudicadas a las dependencias en las que se dictan las clases.

Los datos de estas UCT "ficticias", no deberán incluir a los recursos (humanos, instalaciones, etc.), ni las actividades que no se encuentren específicamente dentro de las de C y T que interesa relevar (3).

De todos los niveles que en el organigrama de la UTN cumplen las condiciones establecidas para las UCT, se deberá adoptar que éstas serán aquellas de menor nivel estructural que las satisfagan.

La información requerida en este Cuestionario debe ser suministrada por el Director de la UCT, quien deberá firmar cada una de las partes que lo componen. Para obtener mayor homogeneidad en las respuestas deben tenerse presente las siguientes Instrucciones:

¿Quiénes deben responder los Cuestionarios del SICyT?: Aquellas dependencias de la UTN que cumplan las condiciones para ser consideradas UCT, y que además:

Realicen actividades de Investigación y Desarrollo Experimental (ID), de acuerdo con las definiciones del ANEXO I. Es decir que en su seno debe realizarse por lo menos un Proyecto de ID (PID). Estas UCT deben completar todos los cuestionarios, informando exhaustivamente todas las ACT que realizan.

No realicen ID, pero que desarrollen las actividades de Difusión C-T consideradas como:

  • Transferencia de Tecnología
  • Extensión
  • Consultoría o Asesoría
  • Ensayos / Servicios C-T Rutinarios

Las UCT que se encuentren en estos casos, sólo deben suministrar la información correspondiente a este tipo de actividades, quedando eximidas de informar sobre las restantes ACT. La definición detallada de cada una de ellas puede ser consultada en el ANEXO I.

Es decir, que las dependencias de la UTN que no realicen ID o alguna de las ACT enumeradas en el párrafo anterior, no deben responder los cuestionarios del Sistema.

Instrucciones

Seleccione la UCT correspondiente:  Seleccionar la UCT a registrar. Esto se debe realizar a través de la lista desplegable, haciendo clic en  de la lista  donde se desplegarán las distintas UCT que dependen de la Facultad que está llevando adelante el Cuestionario.

Denominación UCT: en esta pantalla podemos visualizar los datos de la UCT seleccionada previamente. Si la misma ya había comenzado a ser registrada, se reflejarán los datos cargados, permitiendo actualizarlos. Si es la primera vez que accedemos a dicha UCT, los campos aparecerán en blanco. Se cuenta con la ayuda disponible en línea. El campo que siempre está cargado es Denominación.

La denominación de la UCT se muestra sin posibilidad de modificar, ya que su alta se hace previamente al registro de la misma, en Altas Básicas de UCT.

Nivel inmediato superior de dependencia de la UCT:     Aquí se identifica el nombre del nivel inmediato superior del cual depende la UCT (Secretaría de Ciencia y Tecnología de la UTN, Facultad Regional, Centro, etc.). Esto se carga al generar el nombre de la UCT en Altas Básicas.

Normas o Actos Administrativos de creación de la UCT:    Si correspondiere (en los casos de Centros o Grupos reconocidos por la Universidad debe hacérselo obligatoriamente), indicar los números o la forma de identificar a las decisiones administrativas por las cuales existe la UCT (Resolución, Convenio, Disposición, etc.).

Domicilio, Teléfonos, FAX, Correo Electrónico y Sitio WEB de la UCT:    Aquí se debe asentar los datos necesarios (calle, número, código postal, teléfonos, etc.), con el objeto de disponer de la información que permita ubicar inequívocamente a la UCT y comunicarse con ella. En el caso de Provincia y Localidad, se debe seleccionar primero la provincia, para filtrar y mostrar en la lista de Localidades sólo aquellas localidades correspondientes a dicha provincia, para hallarla más fácilmente.

Director y subdirector UCT:     Estos puntos no se cargan, dado que al cargar el Formulario PCT el Director y el Sub-Director, ya registraron su actividad dentro de esta UCT, y al imprimir el cuestionario definitivo se visualizarán sus datos.

Tipo de UCT:   Seleccione de la lista desplegable el Tipo de UCT que corresponde. En caso que el Tipo de UCT no se encuentre en dicha lista, seleccione "Otros".

Superficie Cubierta para uso de la UCT:     Aquí corresponde indicar la superficie cubierta disponible para la realización de las actividades de la Unidad, clasificada según sea de "uso exclusivo", "compartida" con otras dependencias de la UTN u otros organismos o empresas, o bien a la que puedan acceder por "convenio" con alguna otra entidad. Los casos anómalos deben ser aclarados en las Observaciones del Cuestionario, citando el ítem al que hace referencia.

Observaciones, Comentarios y Aclaraciones:   En este campo puede escribir todos los comentarios y apreciaciones de los diversos aspectos del Cuestionario que se consideren deben ser aclarados o ampliados.

Nombre de la persona que responde el formulario:   Aquí se debe cargar el nombre de la persona que cargó el cuestionario, únicamente con fines de control. Por último debe hacer clic en el botón Guardar, para grabar en la Base de Datos.

 

Referencias de Impresión:
Cantidad de personal de la UCT por función: Esto solo se visualiza en el formulario de impresión, ya que el sistema lo calcula de la información obtenida en el Formulario de Persona. Se muestra para cada función, la cifra de personas que se desempeñan en la UCT teniendo en consideración las siguientes seis grandes categorías:

  • Directivos: son los directores de UCT, PID o ACT.
  • Científicos/Tecnólogos (PCT): aquellos profesionales o personas con experiencia equivalente que desarrollan total o parcialmente algunas de las actividades C-T definidas en la Clasificación de Actividades Científicas y Tecnológicas del ANEXO I, incluye a los Becarios de Investigación financiados por cualquier fondo interno o externo a la UTN.
  • Técnicos: son los que prestan servicios rutinarios que requieren conocimientos y/o experiencias específicas en cualquier especialidad. Se incluyen en esta categoría: informáticos, mecánicos, bibliotecarios, asistentes de laboratorio, artesanos, dibujantes, técnicos de mantenimiento de equipos, asistentes de ingenieros, etc. Usualmente realizan sus tareas bajo la supervisión o coordinación de un PCT.
  • Becarios Alumnos: corresponde incluir en este rubro a los alumnos a los que se les haya concedido becas y que colaboren con las actividades de ID de la Unidad. Puede incluirse también a los recién graduados que aún usufructúan uno de esos beneficios.
  • Administrativos: las personas que sirven de apoyo a las actividades científico-tecnológicas en tareas administrativas o de oficina, contables, de archivo, coordinación de reuniones, maestranza, etc. Incluye a los directores, gerentes, administradores y profesionales que desempeñan exclusivamente funciones contables, de gestión de recursos humanos, etc.
  • Otros: el resto del personal de la UCT no incluido en las categorías previas, tales como: operarios, etc. Especificar claramente estos casos para poder analizar su posible reclasificación. 

Nómina del Personal Científico - Tecnológico:  Se la visualiza en el formulario de impresión, donde se muestran los datos de las personas relacionadas a la UCT correspondiente. El sistema genera la nómina con la información obtenida en el Cuestionario de Persona.

Nómina de Proyectos de Investigación y desarrollo:  Aquí se visualizan todos los Proyectos de investigación y desarrollo pertenecientes a la UCT registrada.

Nómina de actividades Científico Tecnológicas pertenecientes a la UCT:     Al final de este cuadro se puede observar la cantidad total de Personas.

(1) Secretaría para la Tecnología, la Ciencia y la Innovación Productiva, ex Secretaría de Ciencia y Tecnología de la Nación (SECYT).

(2) Ver ANEXO I - Clasificación de las Actividades Científicas y Tecnológicas.

(3) En este SICyT, la UTN tiende a relevar las actividades de Investigación y Desarrollo Experimental (ID), y las Actividades Científico - Tecnológicas (ACT) más vinculadas con la Difusión: Transferencia de Tecnología, Extensión, Consultoría, Asesoramiento y Ensayos / Servicios C-T Rutinarios.

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